Qué dice la ley

Gestación subrogada en México: marco legal y criterio de la Suprema Corte

En México no existe una ley federal de gestación subrogada. Tabasco y Sinaloa tienen regulación expresa; otras entidades presentan restricciones específicas o carecen de una regulación propia sobre estos acuerdos. El criterio del Pleno de la Suprema Corte del 3 de febrero de 2026 aborda la filiación en CDMX mediante jurisdicción voluntaria, no un trámite único nacional. Esta guía explica las diferencias y no sustituye la asesoría legal para un caso concreto.

Última revisión del contenido: · Información general, no asesoría profesional.

Entidades documentadas en esta guía

Este resumen revisa Tabasco, Sinaloa, Coahuila, Querétaro y San Luis Potosí, además del criterio judicial citado para CDMX. No es una revisión exhaustiva de las 32 entidades ni certifica la ausencia de regulación en las demás.

Coahuila: el artículo 491 de su Código Civil, que declaraba inexistente el contrato de maternidad subrogada, fue derogado el 15 de diciembre de 2015. No corresponde presentarlo como una prohibición vigente. Esa derogación tampoco garantiza la validez de cualquier acuerdo; cada caso requiere revisar el marco aplicable.

San Luis Potosí: alcance del artículo 243

En San Luis Potosí, el artículo 243 del Código Familiar declara inexistente y sin efectos legales la maternidad substituta. También dispone que, si el embrión se implanta en una mujer distinta de la cónyuge o concubina, la maternidad se atribuye a la mujer que lo gesta. La aplicación de esta disposición y los efectos de un acuerdo concreto requieren asesoría legal independiente.

Fuentes y disposiciones

Filiación: distinguir los supuestos y los procedimientos

El trámite de filiación no es igual en todo México. En Tabasco deben revisarse las formalidades notariales y judiciales y la distinción entre gestación con o sin aportación genética de la gestante. Sinaloa prevé notificar el instrumento al Registro Civil. En CDMX, el criterio de 2026 contempla revisión judicial por jurisdicción voluntaria cuando no hay controversia. Ninguna de estas referencias garantiza un acta automática: pide la ruta aplicable a tu caso por escrito.

Fuentes y disposiciones

El criterio de la Suprema Corte (febrero de 2026)

El 3 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte resolvió la contradicción de criterios 159/2025 por siete votos contra dos. El criterio aborda la filiación por gestación subrogada en la Ciudad de México. En resumen:

  1. Contrato ante notario

    En la vía descrita para CDMX, el acuerdo debe presentarse ratificado ante notario o notaria. Conviene contar con asesoría y preparar la formalización antes de iniciar el embarazo.

  2. Revisión por un juez

    La revisión se realiza mediante diligencias de jurisdicción voluntaria, cuando no existe controversia. La autoridad judicial verifica la legalidad del acuerdo, el consentimiento previo, libre e informado y la protección de la gestante.

  3. Acta de nacimiento

    La autoridad judicial puede, en su caso, ordenar al Registro Civil expedir el acta correspondiente. No es una expedición automática por haber firmado el acuerdo.

La protección frente a la explotación también se desarrolla en el amparo en revisión 63/2024. Su párrafo 391 vincula la afectación a la dignidad con el sometimiento patrimonial, la dominación o el menoscabo de la autonomía reproductiva. El criterio de febrero de 2026 no sustituye la facultad de los congresos locales de legislar.

Otros criterios relevantes

Tabasco: texto impreso y porciones invalidadas

En la acción de inconstitucionalidad 16/2016, la Suprema Corte protegió la autonomía reproductiva de la gestante e invalidó, entre otras porciones, exigencias de conocimiento y firma de su cónyuge o concubino en Tabasco. La declaratoria general 2/2022 invalidó otras restricciones sobre la persona contratante, incluidas condiciones médicas y de edad; no el rango de edad de la gestante. El consolidado de septiembre de 2026 todavía imprime esas porciones. Consulta las resoluciones y sus efectos, no sólo el PDF del código: la aplicación a un proceso concreto requiere revisión jurídica.

Fuentes y disposiciones

Tabasco: agencias y alcance del amparo

El Código de Tabasco conserva una causal de nulidad por intervención de agencias o terceros. Sin embargo, en el amparo en revisión 129/2019 la Suprema Corte consideró inconstitucional esa prohibición absoluta y protegió a la empresa que promovió el juicio. No debe leerse como una prohibición sin excepciones ni como autorización general: pide asesoría sobre el papel de cada participante y el alcance de las resoluciones aplicables.

Fuentes y disposiciones

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