Qué dice la ley
Gestación subrogada en México: marco legal y criterio de la Suprema Corte
En México no existe una ley federal de gestación subrogada. Tabasco y Sinaloa tienen regulación expresa; otras entidades presentan restricciones específicas o carecen de una regulación propia sobre estos acuerdos. El criterio del Pleno de la Suprema Corte del 3 de febrero de 2026 aborda la filiación en CDMX mediante jurisdicción voluntaria, no un trámite único nacional. Esta guía explica las diferencias y no sustituye la asesoría legal para un caso concreto.
Última revisión del contenido: · Información general, no asesoría profesional.
Entidades documentadas en esta guía
Este resumen revisa Tabasco, Sinaloa, Coahuila, Querétaro y San Luis Potosí, además del criterio judicial citado para CDMX. No es una revisión exhaustiva de las 32 entidades ni certifica la ausencia de regulación en las demás.
Coahuila: el artículo 491 de su Código Civil, que declaraba inexistente el contrato de maternidad subrogada, fue derogado el 15 de diciembre de 2015. No corresponde presentarlo como una prohibición vigente. Esa derogación tampoco garantiza la validez de cualquier acuerdo; cada caso requiere revisar el marco aplicable.
- Regulación expresa: Tabasco y Sinaloa incluyen estos acuerdos en su legislación civil o familiar. Sus requisitos deben leerse junto con las resoluciones de la Suprema Corte: que una cláusula aparezca en un código publicado no significa que siga siendo válida tras una sentencia que la haya invalidado.
- Querétaro: el artículo 400 del Código Civil prohíbe a las parejas adoptantes de embriones procurar maternidad asistida o subrogada o contratar a una tercera mujer para gestarlos. Esta disposición se refiere a ese supuesto, no a una regla nacional.
- Sin regulación específica: la Ciudad de México no cuenta con una regulación específica de estos acuerdos. La ausencia de esa regulación no garantiza su validez ni impide por sí sola estudiar la filiación; importan las normas aplicables, los derechos involucrados y los criterios judiciales.
San Luis Potosí: alcance del artículo 243
En San Luis Potosí, el artículo 243 del Código Familiar declara inexistente y sin efectos legales la maternidad substituta. También dispone que, si el embrión se implanta en una mujer distinta de la cónyuge o concubina, la maternidad se atribuye a la mujer que lo gesta. La aplicación de esta disposición y los efectos de un acuerdo concreto requieren asesoría legal independiente.
Fuentes y disposiciones
- Código Familiar de San Luis Potosí — Artículo 243; consolidado del 20 de mayo de 2026.
Filiación: distinguir los supuestos y los procedimientos
El trámite de filiación no es igual en todo México. En Tabasco deben revisarse las formalidades notariales y judiciales y la distinción entre gestación con o sin aportación genética de la gestante. Sinaloa prevé notificar el instrumento al Registro Civil. En CDMX, el criterio de 2026 contempla revisión judicial por jurisdicción voluntaria cuando no hay controversia. Ninguna de estas referencias garantiza un acta automática: pide la ruta aplicable a tu caso por escrito.
Fuentes y disposiciones
- Código Civil de Tabasco — Artículos 380 Bis 5–6, junto con las porciones invalidadas y su interpretación judicial.
- SCJN: acción de inconstitucionalidad 16/2016, sentencia firmada — Pleno, 7 de junio de 2021; resolutivo cuarto, porción conyugal del artículo 380 Bis 5.
- Código Familiar de Sinaloa — Artículos 293–294.
- SCJN: amparo en revisión 63/2024, sentencia firmada — Primera Sala, 9 de julio de 2025; párrafo 197, páginas 111–112.
- SCJN: boletín oficial de resoluciones del Pleno, febrero de 2026 — Contradicción de criterios 159/2025, Pleno, 3 de febrero de 2026; alcance CDMX. El boletín no sustituye la sentencia.
El criterio de la Suprema Corte (febrero de 2026)
El 3 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte resolvió la contradicción de criterios 159/2025 por siete votos contra dos. El criterio aborda la filiación por gestación subrogada en la Ciudad de México. En resumen:
Contrato ante notario
En la vía descrita para CDMX, el acuerdo debe presentarse ratificado ante notario o notaria. Conviene contar con asesoría y preparar la formalización antes de iniciar el embarazo.
Revisión por un juez
La revisión se realiza mediante diligencias de jurisdicción voluntaria, cuando no existe controversia. La autoridad judicial verifica la legalidad del acuerdo, el consentimiento previo, libre e informado y la protección de la gestante.
Acta de nacimiento
La autoridad judicial puede, en su caso, ordenar al Registro Civil expedir el acta correspondiente. No es una expedición automática por haber firmado el acuerdo.
La protección frente a la explotación también se desarrolla en el amparo en revisión 63/2024. Su párrafo 391 vincula la afectación a la dignidad con el sometimiento patrimonial, la dominación o el menoscabo de la autonomía reproductiva. El criterio de febrero de 2026 no sustituye la facultad de los congresos locales de legislar.
Otros criterios relevantes
- Acción de inconstitucionalidad 16/2016 (2021): revisó disposiciones de Tabasco. Su alcance y las porciones invalidadas se explican más abajo.
- Amparo en revisión 63/2024 (2025): la Primera Sala resolvió el 9 de julio de 2025 un caso de Jalisco. Analizó el reconocimiento de la filiación, el vínculo genético y la adopción, así como la asesoría independiente y la autonomía de la gestante. Sus conclusiones deben leerse en el contexto del caso; no establecen un trámite único nacional.
Tabasco: texto impreso y porciones invalidadas
En la acción de inconstitucionalidad 16/2016, la Suprema Corte protegió la autonomía reproductiva de la gestante e invalidó, entre otras porciones, exigencias de conocimiento y firma de su cónyuge o concubino en Tabasco. La declaratoria general 2/2022 invalidó otras restricciones sobre la persona contratante, incluidas condiciones médicas y de edad; no el rango de edad de la gestante. El consolidado de septiembre de 2026 todavía imprime esas porciones. Consulta las resoluciones y sus efectos, no sólo el PDF del código: la aplicación a un proceso concreto requiere revisión jurídica.
Fuentes y disposiciones
- SCJN: acción de inconstitucionalidad 16/2016, sentencia firmada — Pleno, 7 de junio de 2021; párrafos 245–252 y 312–313; resolutivos tercero a quinto.
- DOF: declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2022 — Pleno, 15 de agosto de 2023; publicación del 26 de febrero de 2024; párrafos 38–39 y resolutivo segundo.
- Código Civil de Tabasco: consolidado oficial — Consolidado del 2 de septiembre de 2026; artículos 380 Bis 1, 380 Bis 3 y 380 Bis 5. Debe leerse junto con las sentencias.
Tabasco: agencias y alcance del amparo
El Código de Tabasco conserva una causal de nulidad por intervención de agencias o terceros. Sin embargo, en el amparo en revisión 129/2019 la Suprema Corte consideró inconstitucional esa prohibición absoluta y protegió a la empresa que promovió el juicio. No debe leerse como una prohibición sin excepciones ni como autorización general: pide asesoría sobre el papel de cada participante y el alcance de las resoluciones aplicables.
Fuentes y disposiciones
- Código Civil de Tabasco — Artículo 380 Bis 4, fracción IV.
- SCJN: amparo en revisión 129/2019, sentencia firmada — Pleno, 8 de junio de 2021; párrafos 100–105 y 156–157, resolutivo segundo.
Qué significa esto para ti como gestante
- La forma del acuerdo y el trámite de filiación dependen del marco aplicable. Pide una copia completa, tiempo para revisarla y asesoría legal independiente antes de firmar.
- Tu consentimiento debe ser libre e informado. Nadie puede presionarte, ocultarte riesgos ni condicionarte económicamente.
- Puedes preguntar al programa en qué estado se haría el trámite de filiación y con qué abogados.
- Si un programa no puede explicar la ruta legal por escrito, es una señal para detenerte.
Fuentes
- SCJN: boletín de resoluciones del Pleno, febrero de 2026 — fuente oficial; contradicción de criterios 159/2025
- SCJN: versión taquigráfica definitiva de la sesión del 3 de febrero de 2026 — fuente oficial; contradicción de criterios 159/2025
- Código Familiar de Sinaloa — artículos 282–290; requisitos y modalidades estatales
- Código Civil de Tabasco — artículos 380 Bis y siguientes; leer junto con las sentencias aplicables
- SCJN: amparo en revisión 63/2024 — sentencia firmada de la Primera Sala, 9 de julio de 2025
- SCJN: acción de inconstitucionalidad 16/2016 — sentencia firmada; invalidez de disposiciones de Tabasco
- Código Civil de Coahuila — artículo 491 derogado el 15 de diciembre de 2015
- Código Civil de Querétaro — artículo 400; supuesto de parejas adoptantes de embriones
- Código Familiar de San Luis Potosí — artículo 243; inexistencia y efectos legales
- SCJN: tesis aislada 2024843 — edad de la gestante en Tabasco; amparo en revisión 516/2018