Qué dice la ley

Gestación subrogada en México: marco legal y criterio de la Suprema Corte

En México no existe una ley federal de gestación subrogada. Dos estados la regulan de forma expresa (Tabasco y Sinaloa), algunos la prohíben y la mayoría no tiene norma específica. El 3 de febrero de 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio obligatorio para la Ciudad de México: con un contrato formalizado ante notario y consentimiento libre e informado de todas las partes, un juez puede ordenar al Registro Civil expedir el acta de nacimiento a nombre de los padres intencionales. Esta página resume ese marco con lenguaje claro; no sustituye la asesoría de un abogado.

Última actualización: 3 de septiembre de 2026 · Información general, no asesoría profesional.

Un mapa por estados

Por eso importa en qué ciudad opera el programa y dónde nacería el bebé: el trámite posterior al nacimiento cambia según el estado.

El criterio de la Suprema Corte (febrero de 2026)

Al resolver la contradicción de criterios 159/2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó, por siete votos contra dos, un criterio obligatorio sobre cómo debe reconocerse la filiación de una niña o niño nacido por gestación subrogada en la Ciudad de México. En resumen:

  1. Contrato ante notario

    El acuerdo entre la gestante y los padres intencionales debe formalizarse ante notario público antes de iniciar el proceso.

  2. Revisión por un juez

    Las partes presentan el contrato voluntariamente ante un juez, quien verifica que no exista engaño, coacción ni explotación, y que el consentimiento de la gestante sea libre, previo e informado, con pleno conocimiento de riesgos, consecuencias y alcances.

  3. Acta de nacimiento

    Verificado lo anterior, el juez ordena al Registro Civil expedir el acta con los padres intencionales como progenitores, garantizando el derecho a la identidad del recién nacido.

La Corte subrayó que el contrato no puede implicar sometimiento patrimonial ni dominación sobre la gestante y debe contener salvaguardas contra la explotación. También aclaró que su criterio no sustituye la facultad de los congresos locales de legislar.

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